EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. Artículo reglamentado en la Ley General de Educación de 1994 y el Decreto 1860 del mismo año que propone entre otros el principio:
Por
consiguiente, el ejercicio democrático se reglamenta a través del gobierno escolar en el artículo 142:
Conformación del gobierno escolar. Cada establecimiento educativo del Estado
tendrá un gobierno escolar conformado por el Rector, el Consejo Directivo, el
Consejo Académico, Representantes de los estudiantes, Consejo de Padres y Madres de familia.
(S/f-b). Ytimg.com. Recuperado el 15 de febrero de 2022, de https://i.ytimg.com/vi/_9S675QU3Uc/sddefault.jpg |
ARTICULO 143. Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales. En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:
- El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
- Dos representantes de los docentes de la institución.
- Dos representantes de los padres de familia.
- Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución.
- Un representante de los ex alumnos de la institución
- Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo.
- Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector.
- El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
- La organización del plan de estudio.
- La evaluación anual e institucional.
- Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.
04 Democracia Escolar - Consejo Académico. (2016, febrero 10).
Decreto 1860 de 1994
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
- Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
(S/f). Gov.co. Recuperado el 15 de febrero de 2022, de http://personeriabarrancabermeja.gov.co/portal/images/personero_estudiantil/logopersoneroest.png |
- Darse su propia organización interna.
- Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su representación.
- Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
- las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
05 Democracia Escolar - Consejo de Estudiantes. (2016, febrero 10).